Con los años las circunstancias personales y familiares varían y es muy frecuente que los propietarios mayores de 65 años quieran vender su vivienda habitual.
Las causas suelen ser varias: que los hijos se han independizado, que ya no se necesita tanto espacio o que se prefiere vivir en otra ciudad más tranquila que Madrid.
Cumplir años tiene sus beneficios, en este caso, las personas mayores de 65 años tienen una fiscalidad ventajosa cuando venden su vivienda habitual.
En este post explico las ventajas de vender una vivienda cuando los propietarios son mayores de 65 años.
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A efectos fiscales, según Hacienda, la vivienda habitual es aquella en la que se ha residido de forma continuada durante los tres últimos años anteriores a su venta.
Además, para ser más claros, una sentencia del Tribunal Supremo establece que el criterio clave para poder acogerse a la exención es la propiedad.
Es decir, además de haber residido en la casa, es necesario ser el propietario de la vivienda durante los tres años anteriores a la venta.
Cuando se vende una vivienda, Hacienda reclama una parte de las ganancias (plusvalía) por la diferencia entre el valor de compra y el de venta.
El tipo impositivo que se aplica en la declaración de la renta por vender una casa suele oscilar entre el 19% y el 26% y depende del importe de la ganancia obtenida.
Sin embargo, en el caso de las personas mayores de 65 años la Ley prevé una serie de exenciones fiscales al vender una vivienda habitual.
Este beneficio fiscal está regulado en el artículo 33.4.b. de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
La ventaja fiscal para los mayores de 65 años es que no se produce plusvalía por la venta de la vivienda habitual y se está exento de pagar IRPF.
Por otro lado, si uno de los propietarios no ha cumplido los 65 años, está obligado a tributar en el IRPF la ganancia patrimonial obtenida de la venta de la vivienda.
Es decir, sólo queda exenta de tributar en el IRPF, la persona que supera los 65 años de edad.
Por último, hay que tener en cuenta que la plusvalía municipal (IIVTNU), que depende del Ayuntamiento de Madrid, es obligatorio pagarla.
En este caso, sí que hay que pagar impuestos en la declaración de la renta (IRPF) por el incremento de patrimonio que se produce.
Aunque se puede aplicar la exención de no pagar impuestos por la venta de una vivienda no habitual de mayores de 65 años, si con los beneficios se constituye una renta vitalicia.
Además, hay que cumplir una serie de condiciones:
Si el importe reinvertido en la renta vitalicia es inferior al de venta, solo queda exenta la parte de la ganancia obtenida que se reinvierta.
Si necesitas vender tu casa en Madrid, llámame, estaré encantado de atenderte.
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