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¿Qué ocurre con las cuentas bancarias de un fallecido?

cuenta bancaria fallecido

La muerte de un familiar supone un duro golpe desde el punto de vista personal pero también el inicio de algunas preocupaciones para las que no siempre se está preparado.

Es muy común que cuando fallece una persona de la que se es heredero se desconozcan las cuentas bancarias de las que era titular.

En estos casos es necesario que los herederos conozcan los pasos a dar y los derechos que tienen ante un banco.

¿Cómo averiguar las cuentas bancarias de un fallecido?

Lo más usual para buscar información sobre los productos financieros de un fallecido es investigar la documentación a la que se tenga acceso.

Un error frecuente es acudir al Banco de España pensando en que se puede obtener la información necesaria.

En el Banco de España no existe un registro de las cuentas bancarias que mantienen los clientes de las entidades de crédito.

Lo más recomendable es acudir a la delegación de la Agencia Tributaria más cercana presentando el certificado de defunción y acreditando la condición de heredero del fallecido.

La Agencia Tributaria, según el artículo 34.1,a de la Ley General Tributaria (L.G.T), es la que tiene competencia para prestar al contribuyente su derecho a la información necesaria sobre:

  • Los números de las cuentas bancarias del fallecido.
  • Los saldos de esas cuentas.
  • Todos los movimientos anteriores y posteriores al fallecimiento.

Puede ocurrir que el fallecido sea una persona jubilada que no tenga que hacer la declaración de la renta.

En este caso la cosa se complica porque esto requiere visitar las oficinas bancarias cercanas al domicilio del fallecido para investigar si existen cuentas abiertas.

La leyenda urbana de que al fallecer el titular de una cuenta bancaria ésta pasa a ser propiedad del banco es totalmente falsa.

En ningún caso el banco se queda con el dinero, la cuenta pertenece a los herederos del fallecido o al cotitular de la misma.

¿Qué se necesita para pedir información al banco?

Lo primero que se le presenta al banco es el certificado literal de defunción para demostrar que se pide información de una persona fallecida.

Este certificado se obtiene en el Registro Civil del lugar donde haya ocurrido el fallecimiento.

Además, hay que demostrar ser heredero del titular de las cuentas bancarias sobre las que se pide la información.

Para ello se presenta el certificado de últimas voluntades y el testamento o la declaración de herederos.

El certificado de últimas voluntades es un documento que acredita si una persona ha otorgado testamento ante notario.

Este certificado es el modelo 790 que se consigue en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, en los Registros Civiles de toda España o en la web del Ministerio de Justicia.

El testamento o la declaración de herederos recoge la voluntad del fallecido sobre el destino de sus bienes, designando herederos e indicando la proporción de la herencia que le corresponde a cada uno.

Para obtener el testamento, los herederos pueden acudir al notario donde se otorgó el mismo para obtener una copia autorizada.

Si el fallecido no hubiera otorgado testamento se sustituye por el acta de notoriedad expedida por un notario que declare que existen herederos abintestato.

Una vez que se demuestra el interés legítimo, el banco informa sobre los saldos existentes en el momento del fallecimiento, así como los movimientos anteriores y posteriores.

Toda esta información se recoge en el certificado de las posiciones del fallecido, con este documento se puede liquidar el impuesto de sucesiones (modelo 650).

Es necesario que todos los herederos aporten la carta de pago de la liquidación de este impuesto que incluye la relación de saldos depositados en el banco.

El certificado de las posiciones del fallecido no tiene coste y el banco está obligado a emitirlo de forma gratuita.

¿Cómo se dispone del saldo de las cuentas?

Cuando el banco tiene conocimiento del fallecimiento del titular bloquea la cuenta para evitar perjuicios a los herederos, por lo que los cotitulares o autorizados no pueden disponer de su saldo.

Además, el banco bloquea todos los contratos, da de baja a las personas autorizadas en las cuentas y cancela las tarjetas de crédito o débito del fallecido.

Solo se pueden hacer ciertas disposiciones de dinero, por ejemplo, para los gastos de entierro si así  lo autorizan todos los herederos.

Es posible que se sigan cargando recibos (luz, agua, gas y otros) en la cuenta del fallecido si no existe orden expresa que indique lo contrario.

Para retirar fondos se debe aportar al banco la copia autorizada de la escritura de partición y adjudicación de la herencia y acreditar el pago o la exención del impuesto de sucesiones.

Una vez presentada toda esta documentación a la entidad financiera hay que esperar unos días.

El banco no hace una entrega inmediata del dinero ya que sus servicios jurídicos revisan la documentación para verificar que todo es correcto.

¿Cómo se reparten los saldos de las cuentas del fallecido?

El banco, una vez analizada la anterior documentación, realiza un informe detallado indicando como se hace el reparto de las posiciones del fallecido.

Los saldos varían desde la fecha de fallecimiento hasta que se realiza el reparto, por lo que es necesario que los herederos y cotitulares firmen un documento aceptando el reparto.

Si el fallecido ha nombrado en el testamento un albacea o contador partidor, es este quien da al banco las indicaciones para hacer el reparto.

El banco se encarga de realizar el traspaso de saldos desde las cuentas a la vista del fallecido a las que faciliten los herederos.

También se hacen los cambios de titularidad de valores y participaciones en fondos de inversión.

Las cuentas bancarias del fallecido se cancelan cuando se han repartido todos los saldos entre los herederos.

Si a los herederos no les interesan los depósitos abiertos, el banco hace el reembolso en la cuenta asociada y luego se transfiere a las cuentas indicadas por los herederos.

El banco para evitar posibles responsabilidades subsidiarias entrega el dinero de forma rigurosa a cada heredero para que este hecho quede acreditado debidamente.

cuenta bancaria fallecido

¿Qué pasa si la cuenta tiene más de un titular?

Si el fallecido es el único titular de la cuenta, los saldos disponibles son repartidos entre los herederos legalmente reconocidos.

No obstante, puede ocurrir que los herederos se encuentren con la situación de que exista un cotitular no heredero en las cuentas bancarias.

En este caso el cotitular no heredero mantiene la propiedad del 50% del dinero que haya en la cuenta bancaria, el otro 50% pertenece a los herederos.

Además, el cotitular no paga ningún impuesto hereditario, aunque por supuesto esta cantidad aparece en su declaración de la renta.

Para acceder a los saldos disponibles, es necesario presentar al banco un escrito firmado por los cotitulares no herederos dando conformidad al porcentaje atribuido a la herencia.

¿Qué ocurre si el fallecido no tiene herederos?

Puede darse el caso de que el fallecido no tenga herederos conocidos.

Si el banco no tiene constancia del fallecimiento del titular de una cuenta, al no detectar movimientos permanece a la espera de que aparezcan los supuestos herederos.

Los posibles herederos disponen de hasta veinte años para reclamar y demostrar su condición, transcurrido este plazo el dinero pasa a ser propiedad del Estado.

Previamente, la Agencia Tributaria debe comprobar fehacientemente que no hay herederos, ni familiares directos, ni parientes colaterales hasta el cuarto grado, como primos hermanos.

Además, se publica en el BOE el inicio de la declaración de heredero abintestato a favor del Estado y también se informa en el tablón de anuncios del municipio en el que residió por última vez el fallecido.

El artículo 956 del Código Civil indica que en caso de que el heredero sea el Estado, éste está obligado a donar una tercera parte de la herencia a instituciones municipales del domicilio del fallecido.

Además, otra tercera parte se destina a instituciones provinciales de la provincia del fallecido, prefiriendo a las que el causante haya pertenecido por su profesión.

La última tercera parte se destina a la caja de amortización de la deuda pública.

¿Se puede sacar el dinero del banco cuándo fallece el titular?

Es recomendable tras la muerte de un familiar, si los herederos desconfían unos de otros, que se comunique cuanto antes al banco el fallecimiento del titular para que bloquee la cuenta.

Así se evita que una persona autorizada o un cotitular de la cuenta bancaria disponga de todo o una parte del saldo de la misma en perjuicio del resto de herederos.

Por supuesto, puede darse el caso de que hasta que el banco no bloquee la cuenta un cotitular o autorizado disponga del dinero de esas cuentas.

Pero, cuando el banco informa a los herederos del estado de las cuentas, se descubren todos los movimientos y el resto de herederos puede reclamar el dinero retirado.

Sin duda alguna, lo mejor para evitar futuros problemas es no tocar la cuenta una vez ha fallecido el titular y conocer el proceso correcto para evitar consecuencias legales.

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José Carlos Padrino
José Carlos Padrino
Soy asesor inmobiliario en Madrid. Ayudo a personas como tú a vender, alquilar o comprar sus casas con seguridad y comodidad. Si quieres que me encargue de todo para que no te preocupes de nada, llámame ahora mismo. Puedes ver aquí más información de mis servicios.

8 Comments

  1. Kathy dice:

    Muy interesante y bien explicado!

  2. -Me ha resultado muy interesante. Muchas gracias José Carlos.

  3. Isabel dice:

    Muy interesante, pero tengo una pregunta los recibos de luz y agua los sigue pagando el banco si están domiciliados??

  4. Carmen Rodrīguez dice:

    Me ha resultado muy interesante. Me ha ayudado a solucionar dudas de tipo HERENCIA. Se han descubierto fraudes por parte de un familiar cercano
    Muchas gracias y saludoz

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