Tener una segunda vivienda para uso vacacional es el deseo de muchas personas que quieren disfrutar de un espacio de descanso en la montaña o en la playa.
Ser propietario de una segunda vivienda puede suponer ciertos quebraderos de cabeza a la hora de cumplimentar la declaración de la renta (IRPF).
En este sentido, hay que tener en cuenta que la segunda vivienda tributa de manera distinta según el uso que se haga de ella.
Además, es importante saber que ciertos gastos pueden ser deducibles fiscalmente en la declaración de la renta.
Para saber cuáles son los gastos deducibles de una segunda vivienda hay que tener en consideración algunos aspectos.
El principal, es si la segunda vivienda está arrendada y genera ingresos, o si se utiliza solo para disfrute personal, es decir, no genera ninguna renta.
Si la segunda residencia no está arrendada, tributa en la base general del IRPF por imputación de rentas inmobiliarias.
La renta imputable a la vivienda se determina por regla general aplicando el porcentaje del 2% al valor catastral del inmueble o el 1,10% en el caso de que el valor catastral se haya revisado en los últimos 10 años.
Además, no procede la deducción de ningún tipo de gasto que se haya soportado por la posesión de la vivienda.
La renta imputada se integra en la base imponible general de la declaración tributando al tipo marginal del IRPF.
En el caso de que la vivienda genere rentas por estar arrendada, estos ingresos tributan como rendimiento de capital inmobiliario y debe incluirse en la base general del IRPF en la declaración de la renta.
Además, si la vivienda arrendada es la vivienda habitual del inquilino el propietario puede reducirse el 60% de los rendimientos que se obtienen por el alquiler.
Cuando una segunda vivienda se destina a alquiler turístico, tributa en el IRPF según los días que esté alquilada.
En este caso, el propietario no puede acogerse a la reducción del 60% y debe pagar el IVA, aunque puede desgravarse otros gastos.
La imputación es proporcional al número de días que la vivienda no ha estado alquilada.
Por otro lado, los no residentes en España no tributan por el IRPF sino por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
Afortunadamente el propietario de una segunda vivienda puede deducirse ciertos gastos si la tiene alquilada por larga duración, son los siguientes:
Sin embargo, si la vivienda está alquilada una parte del año, solo se pueden deducir los gastos correspondientes al periodo durante el que la vivienda ha estado arrendada.
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