Hay un número importante de contribuyentes que consideran elevado el importe del recibo del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) que pagan al Ayuntamiento de Madrid.
Puede suceder que el valor catastral de la propiedad esté inflado con respecto al valor de mercado ya que la forma en la que se calcula el IBI posibilita que se cometan errores.
En estos casos, es posible realizar una reclamación para modificar el valor catastral y recuperar la cantidad pagada en exceso, veamos cuáles son los pasos a seguir.
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El IBI es un impuesto de carácter municipal que grava la titularidad de los derechos reales sobre cualquier bien inmueble (rústico o urbano) ubicado en un municipio.
Cuando se adquiere una propiedad (vivienda, local, garaje, terreno) surge la obligación de inscribirla en la Dirección General del Catastro y de pagar el recibo del IBI.
Cada bien inmueble se identifica con una referencia catastral compuesta por un código alfanumérico de 20 caracteres que sirve para ubicarlo en la cartografía del Catastro.
El valor catastral depende del valor del suelo, la superficie, la calidad y antigüedad de la edificación, los costes de construcción y la ubicación del inmueble, entre otros.
Al valor catastral se le aplica un coeficiente para obtener una base liquidable a la que se añade un tipo impositivo que da como resultado la cuota a pagar por el IBI.
El Catastro revisa cada diez años los valores catastrales y puede hacerse al alza, esto implica que haya desviaciones entre el valor real y el utilizado para el cálculo del impuesto.
La revisión catastral se inicia con la aprobación de la ponencia de los valores catastrales que se comunica a los contribuyentes por medio de una notificación individualizada.
Con esta información, el contribuyente sabe cómo afecta la revisión catastral al inmueble de su propiedad y conoce el importe de su recibo del IBI en los próximos años.
La realidad es que muy pocos contribuyentes recurren esta notificación individualizada sin saber que es el último momento que tienen para impugnar la valoración catastral.
En este caso la valoración catastral se considera firme y contra la misma solo pueden alegarse motivos de nulidad sobre la ponencia de valores o a la notificación individualizada.
Sin embargo, existe la posibilidad de modificar la valoración catastral mediante una reclamación a la Dirección General del Catastro, dependiente del Ministerio de Hacienda.
Los contribuyentes tienen dos opciones para modificar el valor catastral y ahorrar en los futuros recibos del IBI, así como recuperar el exceso pagado en los ejercicios no prescritos.
Se tratan del procedimiento de subsanación de discrepancias y el de rectificación de errores materiales y aritméticos, los cuales están previstos en la normativa catastral.
Con estos dos procedimientos, no se impugna el valor catastral que ya es firme, sino que se puede rectificar al considerarlo erróneo.
Dependiendo de cuáles sean los errores existentes en la valoración catastral, se inicia el procedimiento correspondiente.
Este procedimiento se utiliza cuando el error se ha producido debido a los datos o características propias del inmueble (superficie, uso, antigüedad o categoría).
Se inicia de oficio por el Catastro cuando tiene conocimiento de la falta de concordancia entre la descripción catastral del bien inmueble y la realidad inmobiliaria.
Es decir, el contribuyente puede poner en conocimiento del Catastro la existencia de una discrepancia en la valoración catastral y solicitar que se inicie el procedimiento.
La resolución de este procedimiento surte efecto desde el día siguiente a la fecha en que se acuerde, así el contribuyente reduce el valor catastral y ahorra en los futuros recibos del IBI.
Este procedimiento permite corregir los errores derivados de la aplicación incorrecta de la información urbanística que afecta al inmueble.
A diferencia del anterior, este procedimiento puede iniciarse de oficio por el Catastro o a instancia del contribuyente.
La resolución de este procedimiento tiene efectos retroactivos y surte efecto desde la fecha en la que se comete el error en la valoración.
El contribuyente se beneficia de un ahorro en los futuros recibos de IBI y puede solicitar la devolución de ingresos indebidos del impuesto pagado en los ejercicios no prescritos.
Las resoluciones obtenidas de los anteriores procedimientos respecto al valor catastral, pueden ser favorables para el contribuyente en otros impuestos importantes:
Es recomendable estar atento a cualquier notificación enviada por el Catastro que haga referencia a la revisión catastral y no pasarla por alto ya que hay dinero en juego.
Si se estima oportuno, se puede realizar un recurso previo antes de pagar el IBI, evitando los procedimientos de subsanación y de rectificación.
Como hemos visto, con el valor catastral se calculan los futuros recibos del IBI y si el importe no es el correcto, se puede estar pagando más de la cuenta.
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