La pandemia del COVID-19 ha supuesto un incremento importante del teletrabajo, muchos profesionales han decidido trasladar el trabajo de la oficina a su casa.
Trabajar en casa es el sueño de las personas que desean conciliar trabajo y familia desarrollando su actividad laboral de forma cómoda y productiva a la vez.
Para convertir una vivienda en un lugar de trabajo hay que tener en cuenta una serie de trámites legales y cumplir ciertos requisitos.
Índice de contenidos
El uso intensivo de las nuevas tecnologías en la vida diaria facilita que emprendedores y profesionales independientes trabajen cómodamente desde su casa.
Teletrabajar desde casa ya es una realidad ampliamente implantada en nuestra sociedad que encaja con nuestro actual modo de entender la vida.
Hoy en día, estar presente en una oficina 8 horas empieza a ser visto como un modelo caduco que, además, se ha comprobado no ser el más productivo.
Por otro lado, las normas de confinamiento han propiciado que el trabajo a distancia se haya instaurado en multitud de disciplinas profesionales.
No obstante, se debe tener en cuenta que no todas las actividades profesionales pueden desarrollarse legalmente en una vivienda si no se cumplen ciertos requisitos.
Un despacho profesional doméstico es un espacio para el ejercicio de una actividad profesional adscrita al uso de oficina que se ejerce dentro de una vivienda.
Hay múltiples ejemplos, los más frecuentes son los despachos de abogados, médicos, notarios, arquitectos, consultores o asesores.
Es importante aclarar que en un despacho profesional solo ejerce la actividad el titular que habita en la vivienda, es decir, en su domicilio particular.
Hay que tener en cuenta que no se permiten actividades comerciales ni oficinas con servicio de venta en un despacho profesional doméstico
Los despachos profesionales se regulan por la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales y deben cumplir las siguientes condiciones:
Para montar un despacho profesional en el domicilio particular, previamente es preciso realizar los siguientes trámites:
Para legalizar la actividad profesional en la vivienda particular, lo primero que hay que hacer es obtener la autorización de la comunidad de vecinos.
Como la actividad requiere atender al público, es necesario tener este permiso para que los clientes puedan acceder a las zonas comunes del edificio.
Es imprescindible consultar los estatutos de la comunidad de propietarios y las normas de régimen interno para comprobar que la actividad profesional se permite.
Suele ser muy común que no se prohíban los despachos profesionales para el desarrollo de actividades como la de abogado, arquitecto, médico, asesor o consultor.
Es importante tener en cuenta que la Ley de la Propiedad Horizontal prohíbe realizar ciertas actividades que puedan llegar a ser molestas para la comunidad de vecinos.
Si la actividad profesional se considera molesta, la comunidad de vecinos tiene la potestad para prohibir la apertura del despacho profesional en el edificio.
Si se permite abrir el despacho profesional, suele ser normal que se incremente el recibo de la comunidad para compensar los gastos extras de luz y ascensor que implica la actividad.
Una vez obtenido el permiso de la comunidad de vecinos hay que solicitar la licencia de apertura al Ayuntamiento de Madrid.
Los despachos profesionales domésticos deben cumplir las condiciones técnicas mínimas de los centros de trabajo que indica el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Además, hay que ajustarse a la normativa de aplicación, en concreto:
Para solicitar la licencia de apertura se debe presentar la siguiente documentación:
El procedimiento de tramitación es por el de declaración responsable, donde el titular, manifiesta que cumple con los requisitos urbanísticos y sectoriales exigidos por la normativa vigente para ejercer la actividad.
Con la licencia de apertura conseguida ya se puede iniciar la actividad profesional en la vivienda.
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