Asesor inmobiliario en Madrid José Carlos Padrino
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1 marzo, 2024

La comunidad de bienes: otra forma de comprar un piso en Madrid

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La mayoría de las personas suelen comprar una vivienda en Madrid de forma individual o en pareja.

No obstante, existe la posibilidad de crear una comunidad de bienes para comprar un piso entre dos o más personas copropietarias.

La comunidad de bienes todavía es una figura legal desconocida por la mayoría de los compradores o inversores que adquieren una vivienda.

Esto no es nuevo, pero la entrada de nuevos modelos habitacionales en Madrid (coliving/cohousing), hacen que la comunidad de bienes cada vez sea más conocida.

¿Qué es una comunidad de bienes?

La comunidad de bienes es una figura legal en la que dos o más personas se unen para comprar, administrar o explotar un bien, por ejemplo, una vivienda.

En el caso de la compra de una vivienda, son varias personas las que comparten la propiedad y todas las obligaciones y derechos vinculadas a dicha vivienda.

Esto incluye el derecho al uso y disfrute del bien, así como la obligación de contribuir a los gastos de mantenimiento, reparación, impuestos y gastos ordinarios.

Además, las decisiones importantes relacionadas con la propiedad suelen requerir el consentimiento de todos los copropietarios o comuneros.

La comunidad de bienes se regula por los artículos 392 al 406 del Código Civil.

El artículo 392 define una comunidad de bienes, como una forma de organización en la que dos o más personas se unen para poner en común bienes, derechos o servicios con el objetivo de realizar una actividad económica y obtener beneficios.

¿Para qué sirve una comunidad de bienes en la compra de un piso?

La comunidad de bienes puede ser ideal para las personas que compran un piso por primera vez y para los cuales hacerlo individualmente es casi imposible.

Entre los jóvenes, esta fórmula se está convirtiendo en tendencia debido a las dificultades que existen para comprar una vivienda.

La propiedad de la vivienda pertenece en proindiviso a los propietarios o comuneros, es decir, a cada miembro de la comunidad de bienes.

Por supuesto, se comparten los gastos de la hipoteca, de la comunidad de vecinos, impuestos, facturas, mantenimiento y reformas.

La comunidad de bienes también es útil en el caso de que un grupo de familiares quieran adquirir una propiedad conjunta, como una segunda residencia vacacional.

Desde el punto de vista de una inversión compartida, la comunidad de bienes es una opción para compartir costes y riesgos en la compra de un piso para alquilarlo.

En este sentido, es aconsejable analizar la rentabilidad potencial de la inversión teniendo en cuenta los costes y los posibles ingresos por el alquiler.

¿Cómo se crea una comunidad de bienes?

Es necesario que haya un mínimo de dos miembros para crear una comunidad de bienes y no existe un número máximo.

La comunidad de bienes no tiene personalidad jurídica propia, por lo que son los miembros los que responden por sus deudas con su propio patrimonio.

La creación de una comunidad de bienes supone redactar un contrato privado que refleje el acuerdo que firmarán los copropietarios.

Este contrato puede ser elevado a escritura pública ante notario, si en el futuro surgen discrepancias se puede hacer valer la escritura en sede judicial.

Este documento establece los derechos y obligaciones de cada miembro, además de las  decisiones que puedan tomarse cuando la comunidad de bienes esté formalizada. 

El contrato está regulado por el Código Civil y debe incluir los siguientes aspectos: 

  • Identificación de cada miembro.
  • Fin por el que se crea la comunidad de bienes.
  • Porcentaje de aportación de cada miembro.
  • Porcentaje de participación en las pérdidas y ganancias.
  • Fecha de inicio de la actividad.
  • Nombre y domicilio de la comunidad de bienes.
  • Sistema de administración.
  • Posibles cláusulas sobre la duración, disolución, transmisión, conflictos y salida de un miembro.
  • Nombramiento de un administrador para la gestión diaria de la vivienda, sobre todo si va a ser alquilada. 

Además, la comunidad de bienes debe darse de alta en Hacienda mediante el Modelo 036 para el alta censal y solicitud del NIF.

Fiscalidad de la comunidad de bienes

La comunidad de bienes no tiene personalidad jurídica, es decir, no tributa por el Impuesto sobre Sociedades (IS).

Cada copropietario debe declarar los ingresos y gastos en su declaración de la renta (IRPF), en función de su cuota de participación.

La actividad también puede estar sujeta a IVA, en cuyo caso habrá que presentar los modelos correspondientes (trimestral y anual).

Ventajas de comprar un piso en Madrid con una comunidad de bienes

La comunidad de bienes ofrece varias ventajas, especialmente en situaciones en las que varias personas desean compartir la propiedad de una vivienda.

Las ventajas más destacables son las siguientes:

  • La constitución de una comunidad de bienes se hace de forma rápida y sencilla.
  • Al compartir la propiedad, los costes iniciales de la compra de una vivienda se dividen entre los copropietarios, haciendo más accesible la inversión.
  • Se puede invertir de forma conjunta sin tener que asumir las responsabilidades de tener la propiedad plena de una vivienda.
  • La comunidad de bienes puede ser gestionada por uno de los comuneros o por una empresa gestora externa.
  • Los miembros de una comunidad de bienes diversifican su exposición a riesgos financieros asociados con la propiedad de un solo activo.
  • Los gastos y responsabilidades asociados a la vivienda son compartidos entre los copropietarios para facilitar el mantenimiento y la gestión del activo.
  • En el caso de alquiler de la vivienda, la colaboración entre los copropietarios mejora la gestión y la obtención de resultados más favorables.
  • Flexibilidad en la entrada y salida de copropietarios para facilitar la adaptación a posibles cambios en las circunstancias personales de cada miembro.

Desventajas de comprar un piso en Madrid con una comunidad de bienes

Sin embargo, es importante tener en cuenta que las comunidades de bienes también pueden presentar algunos inconvenientes:

  • Posibles conflictos y discrepancias en la gestión o toma de decisiones entre los miembros de la comunidad de bienes.
  • Que se produzcan tensiones entre los copropietarios por las obligaciones si los acuerdos previos no han quedado claros y bien detallados.
  • Los miembros tienen el control compartido y pueden surgir desencuentros y una menor flexibilidad en la toma de decisiones.
  • Si hay que disolver la comunidad de bienes y no hay acuerdo entre los copropietarios, el conflicto puede acabar en una disputa legal.
  • La comunidad de bienes no limita la responsabilidad de los comuneros, al carecer de personalidad jurídica propia, los comuneros responden solidariamente frente a terceros.

Conclusiones

La comunidad de bienes ofrece una forma interesante y beneficiosa de inversión en el mercado inmobiliario de Madrid.

Sin embargo, es crucial entender tanto los aspectos legales y fiscales como las consideraciones prácticas antes de embarcarse en este tipo de inversión.

Se trata de una manera flexible y colaborativa que permite la adquisición y la gestión de una vivienda menos complicada que de forma individual.

Es importante que todos los miembros que forman parte de la comunidad de bienes tengan claras cuáles son sus obligaciones y responsabilidades.

Con la información adecuada y el asesoramiento profesional, se puede aprovechar al máximo las oportunidades que ofrecen las comunidades de bienes en Madrid.

Si necesitas comprar o alquilar tu piso en Madrid, llámame, estaré encantado de atenderte.

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José Carlos Padrino
José Carlos Padrino
Soy asesor inmobiliario en Madrid. Ayudo a personas como tú a vender, alquilar o comprar sus casas con seguridad y comodidad. Si quieres que me encargue de todo para que no te preocupes de nada, llámame ahora mismo. Puedes ver aquí más información de mis servicios.

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