Un piso de protección oficial tiene una serie de limitaciones legales que el propietario acepta cuando lo compra, entre ellas la de ser su vivienda habitual.
No obstante, sí que es posible arrendarlo, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos y condiciones.
Hay que tener en cuenta que los alquileres de viviendas protegidas los regulan las Comunidades Autónomas, en nuestro caso la de Madrid.
En este post comento aspectos importantes sobre cómo se puede alquilar un piso de protección oficial en Madrid.
Índice de contenidos
Antes de nada, hay que conocer la tipología concreta de la vivienda de protección oficial (VPO), su régimen jurídico y su calificación.
Concretamente en la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM), hay viviendas de protección que si se pueden alquilar y otras que no, veamos cuáles son atendiendo a su tipo.
Viviendas de protección que SI se pueden alquilar:
Viviendas de protección que NO se pueden alquilar:
Es obligatorio que se haya cumplido el plazo establecido de protección por el Real Decreto que ordena estas viviendas y regula las ayudas económicas recibidas.
Si aún no ha finalizado el plazo de protección, el piso puede alquilarse, pero se necesita la autorización de la Dirección General de Vivienda y devolver las ayudas recibidas.
Esto implica, iniciar los trámites para descalificar la vivienda de protección y así poder liberarla en el mercado ya sea para alquilar o vender.
El período de protección suele durar entre 5 y 10 años, durante ese tiempo no está permitido alquilar ni vender el piso.
No obstante, este período depende del tipo de ayudas que haya recibido el titular para la compra del piso:
Hay una situación excepcional para alquilar una vivienda VPO sin que haya transcurrido el plazo establecido.
Es el caso que se produce cuando el propietario de la vivienda tiene que mudarse por motivos personales o profesionales que deben justificarse convenientemente ante la administración.
Una vez obtenido este permiso especial, el piso puede arrendarse y el importe de la renta mensual es regulado por la administración.
Una vez que se comprueba que la vivienda de protección oficial puede alquilarse, tan solo queda cumplir con una serie de condiciones.
Una de ellas es que el piso solo puede alquilarse a una persona física y no a una persona jurídica.
Por otro lado, existe una renta máxima para alquilar la vivienda de protección.
Esta renta se calcula aplicando al precio máximo legal de venta (PMLV) un porcentaje que depende de la tipología de la vivienda:
El PMLV lo regula la Consejería de Vivienda de la CAM y depende de la zona en la que se encuentre el municipio donde se sitúa la vivienda y de los metros cuadrados de superficie útil.
Por último, para alquilar una vivienda VPO hay que redactar un contrato de alquiler sujeto a la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
El contrato de arrendamiento debe especificar que se alquila la vivienda con todos sus anejos vinculados.
Una vez firmado el contrato de alquiler por ambas partes, debe presentarse ante la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid para su visado.
Es aquí donde la administración revisa que el importe de la renta es el adecuado y que se dan las circunstancias para que se pueda celebrar el contrato.
En caso de que el importe de alquiler sea superior al permitido, el propietario puede ser sancionado con una multa.
Posteriormente, una vez formalizado el contrato y recibida la fianza de una mensualidad, esta se deposita en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.
Alquilar una vivienda de protección oficial en Madrid, supone tiempo y realizar los trámites de forma correcta para no cometer errores ante la administración.
Contar con la ayuda de un buen asesor inmobiliario facilita mucho las cosas ya que se encarga de gestionar los trámites y resuelve todos los inconvenientes que surjan.
Si necesitas que me encargue de alquilar tu piso de protección en Madrid, llámame, estaré encantado de ayudarte.
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